Norma: RESOLUCIÓN SBS Nº 4476-2013
Publicación:
Normas legales- El Peruano
Fecha:
18.07.13
Lima, 17 de julio de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de
Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifica el Texto Único Ordenado
(TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
(SPP), en adelante la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF;
Que, mediante Decreto Supremo Nº
137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicación de la Ley Nº
29903, específicamente en lo que respecta a la primera licitación y
adjudicación del servicio de cuentas individuales;
Que, conforme al Artículo 2 de la Ley Nº
29903 se estableció la licitación del servicio de administración de cuentas
individuales de capitalización para los trabajadores que se incorporen al SPP;
Que, el artículo 33 de la Ley, establece
que el trabajador independiente se afilia al SPP en la AFP que elija, salvo lo
señalado en el segundo párrafo del artículo 6 de la precitada Ley;
Que el referido artículo 6, faculta a la
Superintendencia a que pueda determinar que se incluya dentro del universo de
afiliados comprendidos dentro de la licitación a que se refiere el artículo 7,
a los trabajadores independientes, pudiendo a dicho fin emitir las normas
reglamentarias referentes a la materia;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº
068-2013-EF, se ha dictado el Reglamento de la Ley de Reforma del SPP;
Que, en virtud de la dación del mencionado
reglamento, se contabiliza el plazo para la entrada en vigencia de la Ley Nº
29903, a partir de los ciento veinte (120) días a partir del día siguiente de
la publicación del referido reglamento en el Diario Oficial El Peruano, esto
es, a partir del 1 de agosto del presente año;
Que, en tal virtud, estando próxima la
fecha de entrada en vigencia de la obligación de aporte a un sistema de
pensiones de un trabajador independiente que no supere los cuarenta (40) años,
resulta necesario que la Superintendencia ejerza su atribución prevista en
dicho artículo 6 de la Ley;
Que, en ese sentido, resulta importante
referir que cuando se dictó la Resolución SBS Nº 6641-2012 que aprobó el
procedimiento ad hoc de asignación de los trabajadores que se incorporen al
SPP, con anterioridad a la primera licitación de afiliados y sobre la base de
los dispuesto en la Vigésimo Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley,
se determinó que sean afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisión por
administración, en el plazo que medie desde los 45 días posteriores a la
publicación de la Ley Nº 29903 hasta antes que se dé inicio a la primera
licitación a que se refiere el artículo 7-A del TUO de la Ley del SPP;
Que, en tal sentido y a fin de guardar
consistencia con un anterior ejercicio de asignación de los afiliados
independientes prevista en la resolución antes citada, resulta necesario que la
Superintendencia haga uso de su facultad prevista en el artículo 6 de la Ley,
de modo concordante con un reconocimiento de los derechos de los trabajadores
independientes que, estando obligados a pertenecer a un sistema pensionario,
elijan el SPP;
Que, dicha condición, en términos de la
razonabilidad de conceptos que sustentan un sistema pensionario basado en la
acumulación bajo una capitalización individual de los aportes previsionales, se
torna tangible al observar como criterio de asignación, el valor de la comisión
por el servicio de administración, en el entendido que otros factores de igual
o mayor importancia, como puede ser la rentabilidad por la administración de
los fondos de pensiones, no pueden exhibir dicho factor como una variable
comparativa de sustento, en la medida que su valor presente no puede ser
replicable a futuro;
Que, a tales efectos, el valor de la
comisión por el servicio de administración sí tiene la particularidad de
evidenciar una jerarquía que permita ordenar, de menor a mayor, el valor por la
prestación del servicio de administración de las cuentas individuales de
capitalización;
Que, habiendo establecido que el artículo
7A del TUO de la Ley del SPP, que la Superintendencia licitará el servicio de
administración de las cuentas individuales de capitalización de aportes
obligatorios de los trabajadores que se incorporen al SPP, a efectos de que
sean afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración, cada
veinticuatro (24) meses, y que el plazo máximo para que se realice la primera
licitación y adjudicación es el 31 de diciembre de 2012, resulta necesario
tomar dicha regla de referencia para fijar el criterio que sustenta la decisión
asumida por la Superintendencia;
Que, si bien la atribución de la Superintendencia
para establecer la regla de decisión respecto de a qué AFP debe incorporarse un
trabajador independiente que decida pertenecer al SPP tiene aplicación a partir
del 1 de agosto de 2013 en virtud de lo que dispone la Ley Nº29903, resulta
necesario, vista la próxima implementación de tal obligación de pertenecer a un
sistema de pensiones de los trabajadores independientes que no superen los
cuarenta años, proveer dicha regulación con la debida antelación a los
participantes del SPP;
Que, AFP Hábitat resultó siendo la
adjudicataria de la primera licitación de afiliados de que trata el artículo
7-A del TUO de la Ley del SPP;
Estando a lo opinado por las
Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y
Seguros y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por
el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº
26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y la segunda disposición
complementaria y final de la Ley Nº29903, y sobre la base de las condiciones de
excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS;
RESUELVE:
Artículo Único.- Disponer que los
trabajadores que se incorporen en calidad de independientes a partir del 1 de
agosto de 2013 al SPP, se deberán afiliar a la AFP Hábitat en su condición de
adjudicataria de la primera licitación de afiliados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
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