21 diciembre 2012

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2013



DECRETO SUPREMO Nº 264-2012-EF
     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
     CONSIDERANDO:
     Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros;
     Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos;
     Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario;

     DECRETA:
     Artículo 1.- Aprobación de la UIT para el año 2013
     Durante el año 2013, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 700,00).

     Artículo 2.- Refrendo
     El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.
     OLLANTA HUMALA TASSO
     Presidente Constitucional de la República
     LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
     Ministro de Economía y Finanzas

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