DECRETO
SUPREMO Nº 264-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Norma XV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado
en las normas tributarias, entre otros;
Que, asimismo dispone que el valor de la
UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos
macroeconómicos;
Al
amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del TUO del Código
Tributario;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la UIT para el
año 2013
Durante el año 2013, el valor de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias
será de Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 700,00).
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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