19 diciembre 2012

MODIFICAN LAS NORMAS DE REDUCCIÓN Y ELECCIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE EL FLUJO Y EL REGLAMENTO DE SANCIONES


Diario Oficial “El Peruano”

Fecha de publicación: Martes 18 de diciembre de 2012

RESOLUCION SBS Nº 9353-2012


     Lima, 17 de diciembre de 2012

     EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES 

     CONSIDERANDO: 

     Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; 

     Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modificó el referido TUO de la Ley del SPP; 

     Que, mediante Decreto Supremo Nº 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicación de la Ley Nº 29903, específicamente en lo que respecta a la primera licitación y adjudicación del servicio de cuentas individuales; 

     Que, conforme al artículo 24 del TUO de la Ley del SPP, en el caso de nuevos afiliados se ha dispuesto la retribución de las AFP como una comisión mixta integrada por dos componentes, una comisión porcentual aplicada sobre la remuneración asegurable del afiliado, más una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones administrado por los nuevos aportes que se generan a partir de la fecha que refiere la licitación de que trata el artículo 7A del TUO de la Ley del SPP, mientras que en el caso de los afiliados existentes, resulta de aplicación una comisión mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifiesten su decisión de permanecer bajo una comisión por flujo, conforme a los plazos y medios que establezca la Superintendencia; 

     Que, conforme al citado artículo, la Superintendencia, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, estableció mediante Resolución SBS Nº 8514-2012, las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo, donde se establece el marco normativo que permite la plena aplicación de la trayectoria decreciente para la comisión sobre el flujo y la elección del esquema de cobro de comisión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre la materia, y sobre la base de lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo Nº 137-2012-EF; 

     Que, con la finalidad de promover una decisión informada por parte de los afiliados al SPP respecto a optar o no por el esquema de cobro de comisión sobre flujo, se ha previsto ampliar dicho plazo para que el afiliado pueda contar con un escenario tal, que le permita elegir la modalidad de cobro de su preferencia por el servicio de administración de cuentas individuales de capitalización por parte de las AFP; 

     Que, asimismo, resulta necesario establecer modificaciones al modo de elección del esquema de comisiones por parte de los afiliados, toda vez que se debe promover un ejercicio informado y responsable de los afiliados que participan del SPP y brindar las facilidades para expresar su decisión, tanto por medios presenciales como virtuales; 

     Que, complementariamente, resulta necesario cautelar el derecho de los afiliados a elegir la AFP de su preferencia así como la obligación de las AFP de afiliar a cualquier trabajador que lo solicite; 

     Que, habiendo contado con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y,

     En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


     RESUELVE: 

     Artículo Primero.- Modificar los artículos 4, 7 y 12 e incorporar los artículos 12A, 12B, 12C, 12D y 12E de las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo, aprobado mediante Resolución SBS Nº 8514-2012, conforme a los textos siguientes: 

     “Artículo 4.- Plazo del cronograma de reducción de comisión sobre el flujo
     El cronograma del denominado corredor de reducción se iniciará de la siguiente forma: 
     a) Para los afiliados que se incorporen al SPP y cuyos aportes devenguen desde el 1 febrero de 2013: 
     A partir del devengue de aportes obligatorios del mes de febrero 2013 y finalizará en el devengue de aportes obligatorios de enero de 2023, en las condiciones señaladas en artículo 7 de la presente norma. 
     b) Para los afiliados que se hayan incorporado al SPP antes del 1 de febrero de 2013: 
     A partir del mes de devengue de abril de 2013 y finalizará en el devengue de aportes obligatorios de enero de 2023, en las condiciones señaladas en artículo 7 de la presente norma.” 

     “Artículo 7.- Cronograma de reducción de comisión sobre el flujo
     El cronograma contempla factores de aplicación de comisiones sobre el flujo que integran la comisión mixta cada dos (2) años, con la excepción prevista en el primer tramo, y se aplica sobre la comisión base de cada AFP definida en los artículos 5 y 6 de la presente norma. La comisión resultante de emplear el factor bienal del cronograma multiplicado por la comisión base, truncada a dos (2) decimales, será la que refiera el tope vigente, según el período que corresponda, para los devengues desde el mes que corresponda del año en que rige la mencionada reducción hasta el devengue del mes de enero del año en que culmina el periodo de reducción bienal. 

Cronograma de los factores de aplicación a la
comisión sobre el flujo

Año
Factor
Febrero* 2013 - Enero 2015
86,5%
Febrero 2015 - Enero 2017
68,5%
Febrero 2017 - Enero 2019
50,0%
Febrero 2019 - Enero 2021
31,5%
Febrero 2021 - Enero 2023
13,5%
Febrero 2023 en adelante
0%




*: Para los afiliados comprendidos en el literal b) del artículo 4, empezará en abril de 2013.


Para el caso del los afiliados que se hayan incorporado al SPP con anterioridad al 1 de febrero de 2013, el cronograma de los factores de aplicación empezará en abril de 2013.                                               Asimismo, dicho cronograma será utilizado durante el plazo establecido en el artículo 4 de la presente norma.”







     “Artículo 12.- Plazos y modos para realizar y comunicar a la AFP la elección del esquema de cobro de comisión
     Los afiliados al SPP podrán optar por el esquema de comisión sobre el flujo, conforme a los siguientes plazos: 
     i. Fecha de inicio para ejercer su opción de elección: 02 de enero de 2013.
    ii. Fecha de término para el ejercicio de la opción de elección: 31 de marzo de 2013. 

     Para el ejercicio de dicho proceso de elección del esquema de comisión, el afiliado podrá optar por alguna de las siguientes opciones: 
     a) Ejercicio de la opción por medio presencial; o,
     b) Ejercicio de la opción por medio remoto: 
     b.1) Ejercicio por medio electrónico.
     b.2) Ejercicio por medio postal.”

     “Artículo12Aº.- Ejercicio de la opción por medio presencial
     En este caso, el afiliado acudirá a la agencia u Oficina de Asesoramiento Previsional (OAP) de la AFP, para alcanzar lo siguiente: 

     a) Documento escrito y firmado en original y copia, que registre su decisión de optar por el esquema de comisión por flujo; 
     b) Copia de su documento de identidad. 
     Para dicho efecto, la AFP proveerá el formato del documento de elección a que hace referencia el literal a), a través de su sitio web, agencias u OAP, debiendo la AFP guardar el documento correspondiente en la Carpeta Individual del Afiliado.” 

     “Artículo 12B.- Ejercicio de la opción por medio remoto 

     a. Ejercicio por medio electrónico
     Para ello, el afiliado accederá al sitio web de la AFP. A dicho efecto, para todo afiliado que solicite este trámite, la AFP proporcionará una nueva y primera clave web, sujeto al requerimiento de, cuando menos, la información siguiente: 
     - Apellidos y nombres completos;
     - Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa);
     - Documento de identidad;
     - Código Único de Identificación del SPP;
     - Domicilio;
     - Departamento, Provincia y Distrito de residencia;
     - Teléfono de contacto;
     - Correo electrónico (opcional); y,
     - Preguntas personalizadas de uso frecuente en medios virtuales (opcional). 

     Una vez realizado ello, el afiliado deberá solicitar la generación de una segunda clave web específica para este proceso de elección, confirmando la exactitud de la información de sustento. Con dicha segunda clave proporcionada por la AFP, el afiliado podrá elegir, a través de los medios electrónicos, la opción de la comisión sobre flujo. 

     La AFP, bajo responsabilidad, garantizará los procedimientos de seguridad para el ejercicio de la opción del afiliado, a cuyo efecto se deberá contar con las conformidades previas de parte de la Superintendencia en términos de los riesgos operacionales que pudieran identificarse en la generación de la primera y segunda claves. 

     b. Ejercicio por medio postal 
     Para ello, el afiliado deberá enviar una carta, mediante correo certificado, a la AFP en la que se encuentre afiliado, adjuntando copia de su documento de identidad. Para dicho efecto, la AFP proveerá los formatos del documento de elección correspondientes, en la que se deberá registrar el domicilio y el teléfono de contacto correspondiente y que estarán a disposición de los afiliados para su descarga el sitio web respectivo. 
     Tanto para el medio presencial como remoto (electrónico y postal), la AFP deberá guardar la constancia de elección correspondiente en la Carpeta Individual del Afiliado.” 

     “Artículo 12C.- De la información de su decisión
     Tanto para el medio presencial como remoto (electrónico y postal), la AFP deberá remitir una carta informativa bajo cargo de recepción a los afiliados, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al conocimiento de la decisión, de modo que se les informe por escrito acerca de los alcances de la opción ejercida, tal como lo refieren los acápites iv., v., vii. y viii. del artículo 10 de las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo, aprobadas por la Resolución SBS Nº 8514-2012.” 

     “Artículo 12D.- De los medios de confirmación
     La AFP, bajo responsabilidad, deberá contar con el sistema de grabación telefónica que corresponda, a fin de certificar la autenticidad de la elección ejercida por el afiliado por medios remotos, sea por medio electrónico o postal. 

     Dicho sistema de grabación telefónica deberá ser validado para cada afiliado, con ocasión de la recepción de la carta informativa de haber optado por el esquema de comisiones sobre el flujo, de que trata el artículo 12C y deberán garantizar, cuando menos, lo siguiente: 

     i. La comunicación al afiliado de que su decisión debe ser materia de grabación, para los fines de conformidad de su ejercicio de opción; 
     ii. La confirmación de los procesos de solicitud de claves web presentados por el afiliado ante la AFP; 
     iii. La anotación de la información de respaldo (nombre, documento de identidad, domicilio, entre los datos más relevantes); y, 
     iv. La confirmación de la decisión del afiliado de haber optado por un esquema de comisiones sobre el flujo.” 

     “Artículo 12E.- De los efectos del ejercicio de la opción
     Transcurrido el plazo que tiene como fecha de término el 31 de marzo de 2013, dispuesto en el literal ii. del artículo 12, aquellos afiliados que no hubieran optado por el esquema de comisiones sobre flujo, se sujetarán al cobro de una comisión mixta, con tránsito hacia una comisión sobre el saldo que se administre por parte de la AFP, para los aportes que devenguen a partir del mes de abril de 2013. 

     Para los escenarios de opción previstos en los artículos 12Aº y 12Bº, cabe la posibilidad de revocar la decisión de elección del esquema de cobro, de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 13 de la presente norma.” 

     Artículo Segundo.- La AFP, de conformidad con los estándares que determine la Superintendencia, será especialmente responsable por proveer un ambiente de información y adecuada orientación a sus afiliados, respecto del proceso de elección del esquema de comisiones, de modo tal que se sustente en los principios de veracidad y debida diligencia acerca de los atributos de edad, remuneración y nivel educativo, entre otros, que se ingresen en las plataformas de los escenarios y/o simulaciones de cálculo que suponen los procesos de evaluación, comparación y toma de decisiones de los afiliados respecto del esquema de comisiones de su preferencia. 

     La Superintendencia dictará las instrucciones complementarias respecto de las características exigidas con relación de los medios de soporte de la toma de decisiones que asuma el afiliado, bajo los alcances de lo dispuesto en la presente resolución, a efectos de garantizar la idoneidad y transparencia del proceso de elección de la modalidad de cobro por parte de los afiliados acerca del servicio de la administración de cuentas individuales de capitalización que lleven a cabo la AFP. 

     Artículo Tercero.- El incumplimiento de la AFP a lo dispuesto en los artículos 12 al 12D de las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo, aprobadas por la Resolución SBS Nº 8514-2012, y específicamente en lo que respecta a los medios de verificación de la identidad del afiliado, así como de resguardo, administración y certificación de la información de respaldo de las decisiones de los afiliados para el modo de cobro de la comisión por el servicio de administración de cuentas individuales de capitalización por parte de la AFP bajo medios de grabación telefónica, y que hubieran vulnerado su expresión de voluntad, será tipificado como infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25), acápite II del Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias. 

     Sobre la base de los criterios agravantes dispuestos en los incisos f) y g) del artículo 9 del Reglamento de Sanciones, la reincidencia de la comisión de la infracción prevista en el inciso h) del referido artículo, dará lugar a la aplicación de una sanción mayor (muy grave), pudiendo la Superintendencia establecer medidas administrativas adicionales respecto de la protección y garantía del derecho de elección, sobre la base del principio de mayor protección al afiliado. 

     Por otro lado, la AFP y/o los promotores de venta a su cargo, bajo responsabilidad, deberán guardar la debida neutralidad a efectos de no inducir la preferencia por un determinado esquema de comisiones que pudiera suponer, de modo simulado y/o bajo el ocultamiento de información relevante, un eventual beneficio propio para la AFP y/o el promotor de ventas, en detrimento de las preferencias que pudieran revelar los afiliados sobre la materia. 

     El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será tipificado como infracción muy grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias. 

     Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento que el principio previsto en el artículo 6 del TUO de la Ley del SPP, en cuanto a la libre elección del que goza el afiliado para elegir la AFP de su preferencia, es constitutivo en cuanto al ejercicio de su derecho como trabajador perteneciente a un sistema de previsión social, en cuyo caso, cualquier contravención a lo señalado en el presente artículo dará lugar a la emisión de las acciones que correspondan por parte de la Superintendencia ante la autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto de quienes resulten presuntamente responsables por los actos contrarios al ejercicio de la voluntad de los trabajadores.

     Artículo Quinto.- Incorporar dentro del Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias, como Infracción Muy Grave, lo siguiente: 
     (…) 
     “31D) Para la AFP, no guardar la debida neutralidad a efectos de no inducir la preferencia por un determinado esquema de comisiones que pudiera suponer, de modo simulado y/o bajo el ocultamiento de información relevante, un eventual beneficio propio, en detrimento de las preferencias que pudieran revelar los afiliados sobre la materia.” 
     (…) 
     “47A) Para los promotores de venta, no guardar la debida neutralidad a efectos de no inducir la preferencia por un determinado esquema de comisiones que pudiera suponer, de modo simulado y/o bajo el ocultamiento de información relevante, un eventual beneficio propio, en detrimento de las preferencias que pudieran revelar los afiliados sobre la materia.” 
     (…) 

     Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano.

     Regístrese, comuníquese y publíquese. 
     DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
     Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



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