Diario Oficial “El Peruano”
Fecha de publicación: Martes 18 de diciembre de 2012
Lima, 17 de diciembre de 2012
EL
SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que,
por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO
de la Ley del SPP;
Que,
por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones
que modificó el referido TUO de la Ley del SPP;
Que,
mediante Decreto Supremo Nº 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la
aplicación de la Ley Nº 29903, específicamente en lo que respecta a la primera
licitación y adjudicación del servicio de cuentas individuales;
Que,
conforme al artículo 24 del TUO de la Ley del SPP, en el caso de nuevos
afiliados se ha dispuesto la retribución de las AFP como una comisión mixta
integrada por dos componentes, una comisión porcentual aplicada sobre la
remuneración asegurable del afiliado, más una comisión sobre el saldo del fondo
de pensiones administrado por los nuevos aportes que se generan a partir de la
fecha que refiere la licitación de que trata el artículo 7A del TUO de la Ley
del SPP, mientras que en el caso de los afiliados existentes, resulta de
aplicación una comisión mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que
manifiesten su decisión de permanecer bajo una comisión por flujo, conforme a
los plazos y medios que establezca la Superintendencia;
Que,
conforme al citado artículo, la Superintendencia, con opinión previa del
Ministerio de Economía y Finanzas, estableció mediante Resolución SBS Nº
8514-2012, las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el
Flujo, donde se establece el marco normativo que permite la plena aplicación de
la trayectoria decreciente para la comisión sobre el flujo y la elección del
esquema de cobro de comisión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
sobre la materia, y sobre la base de lo dispuesto en el mencionado Decreto
Supremo Nº 137-2012-EF;
Que,
con la finalidad de promover una decisión informada por parte de los afiliados
al SPP respecto a optar o no por el esquema de cobro de comisión sobre flujo,
se ha previsto ampliar dicho plazo para que el afiliado pueda contar con un
escenario tal, que le permita elegir la modalidad de cobro de su preferencia
por el servicio de administración de cuentas individuales de capitalización por
parte de las AFP;
Que,
asimismo, resulta necesario establecer modificaciones al modo de elección del
esquema de comisiones por parte de los afiliados, toda vez que se debe promover
un ejercicio informado y responsable de los afiliados que participan del SPP y
brindar las facilidades para expresar su decisión, tanto por medios
presenciales como virtuales;
Que,
complementariamente, resulta necesario cautelar el derecho de los afiliados a
elegir la AFP de su preferencia así como la obligación de las AFP de afiliar a
cualquier trabajador que lo solicite;
Que,
habiendo contado con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría
Jurídica; y,
En
uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el
inciso d) del artículo 57 del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto
en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base
de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14
del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos
4, 7 y 12 e incorporar los artículos 12A, 12B, 12C, 12D y 12E de las Normas
para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo, aprobado mediante
Resolución SBS Nº 8514-2012, conforme a los textos siguientes:
“Artículo
4.- Plazo del cronograma de reducción de comisión sobre el flujo
El
cronograma del denominado corredor de reducción se iniciará de la siguiente
forma:
a)
Para los afiliados que se incorporen al SPP y cuyos aportes devenguen desde el
1 febrero de 2013:
A
partir del devengue de aportes obligatorios del mes de febrero 2013 y
finalizará en el devengue de aportes obligatorios de enero de 2023, en las
condiciones señaladas en artículo 7 de la presente norma.
b)
Para los afiliados que se hayan incorporado al SPP antes del 1 de febrero de
2013:
A
partir del mes de devengue de abril de 2013 y finalizará en el devengue de
aportes obligatorios de enero de 2023, en las condiciones señaladas en artículo
7 de la presente norma.”
“Artículo
7.- Cronograma de reducción de comisión sobre el flujo
El
cronograma contempla factores de aplicación de comisiones sobre el flujo que
integran la comisión mixta cada dos (2) años, con la excepción prevista en el
primer tramo, y se aplica sobre la comisión base de cada AFP definida en los
artículos 5 y 6 de la presente norma. La comisión resultante de emplear el
factor bienal del cronograma multiplicado por la comisión base, truncada a dos
(2) decimales, será la que refiera el tope vigente, según el período que
corresponda, para los devengues desde el mes que corresponda del año en que
rige la mencionada reducción hasta el devengue del mes de enero del año en que
culmina el periodo de reducción bienal.
Cronograma de los
factores de aplicación a la
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comisión sobre el
flujo
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*: Para los afiliados comprendidos en el literal b) del artículo 4, empezará en abril de 2013. | |||||||||||||||
Para el caso del los afiliados que se hayan incorporado al SPP con anterioridad al 1 de febrero de 2013, el cronograma de los factores de aplicación empezará en abril de 2013. Asimismo, dicho cronograma será utilizado durante el plazo establecido en el artículo 4 de la presente norma.” | |||||||||||||||
“Artículo
12.- Plazos y modos para realizar y comunicar a la AFP la elección del esquema
de cobro de comisión
Los
afiliados al SPP podrán optar por el esquema de comisión sobre el flujo,
conforme a los siguientes plazos:
i.
Fecha de inicio para ejercer su opción de elección: 02 de enero de 2013.
ii.
Fecha de término para el ejercicio de la opción de elección: 31 de marzo de
2013.
Para
el ejercicio de dicho proceso de elección del esquema de comisión, el afiliado
podrá optar por alguna de las siguientes opciones:
a)
Ejercicio de la opción por medio presencial; o,
b)
Ejercicio de la opción por medio remoto:
b.1)
Ejercicio por medio electrónico.
b.2)
Ejercicio por medio postal.”
“Artículo12Aº.-
Ejercicio de la opción por medio presencial
En
este caso, el afiliado acudirá a la agencia u Oficina de Asesoramiento Previsional
(OAP) de la AFP, para alcanzar lo siguiente:
a)
Documento escrito y firmado en original y copia, que registre su decisión de
optar por el esquema de comisión por flujo;
b)
Copia de su documento de identidad.
Para
dicho efecto, la AFP proveerá el formato del documento de elección a que hace
referencia el literal a), a través de su sitio web, agencias u OAP, debiendo la
AFP guardar el documento correspondiente en la Carpeta Individual del
Afiliado.”
“Artículo
12B.- Ejercicio de la opción por medio remoto
a.
Ejercicio por medio electrónico
Para
ello, el afiliado accederá al sitio web de la AFP. A dicho efecto, para todo
afiliado que solicite este trámite, la AFP proporcionará una nueva y primera
clave web, sujeto al requerimiento de, cuando menos, la información siguiente:
-
Apellidos y nombres completos;
-
Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa);
-
Documento de identidad;
-
Código Único de Identificación del SPP;
-
Domicilio;
-
Departamento, Provincia y Distrito de residencia;
-
Teléfono de contacto;
-
Correo electrónico (opcional); y,
-
Preguntas personalizadas de uso frecuente en medios virtuales (opcional).
Una
vez realizado ello, el afiliado deberá solicitar la generación de una segunda
clave web específica para este proceso de elección, confirmando la exactitud de
la información de sustento. Con dicha segunda clave proporcionada por la AFP,
el afiliado podrá elegir, a través de los medios electrónicos, la opción de la
comisión sobre flujo.
La
AFP, bajo responsabilidad, garantizará los procedimientos de seguridad para el
ejercicio de la opción del afiliado, a cuyo efecto se deberá contar con las
conformidades previas de parte de la Superintendencia en términos de los
riesgos operacionales que pudieran identificarse en la generación de la primera
y segunda claves.
b.
Ejercicio por medio postal
Para
ello, el afiliado deberá enviar una carta, mediante correo certificado, a la
AFP en la que se encuentre afiliado, adjuntando copia de su documento de
identidad. Para dicho efecto, la AFP proveerá los formatos del documento de elección
correspondientes, en la que se deberá registrar el domicilio y el teléfono de
contacto correspondiente y que estarán a disposición de los afiliados para su
descarga el sitio web respectivo.
Tanto para el medio presencial como remoto (electrónico y postal), la AFP
deberá guardar la constancia de elección correspondiente en la Carpeta
Individual del Afiliado.”
“Artículo
12C.- De la información de su decisión
Tanto
para el medio presencial como remoto (electrónico y postal), la AFP deberá
remitir una carta informativa bajo cargo de recepción a los afiliados, dentro
de los treinta (30) días calendario siguientes al conocimiento de la decisión,
de modo que se les informe por escrito acerca de los alcances de la opción
ejercida, tal como lo refieren los acápites iv., v., vii. y viii. del artículo
10 de las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo,
aprobadas por la Resolución SBS Nº 8514-2012.”
“Artículo
12D.- De los medios de confirmación
La
AFP, bajo responsabilidad, deberá contar con el sistema de grabación telefónica
que corresponda, a fin de certificar la autenticidad de la elección ejercida
por el afiliado por medios remotos, sea por medio electrónico o postal.
Dicho sistema de grabación telefónica deberá ser validado para cada
afiliado, con ocasión de la recepción de la carta informativa de haber optado
por el esquema de comisiones sobre el flujo, de que trata el artículo 12C y
deberán garantizar, cuando menos, lo siguiente:
i.
La comunicación al afiliado de que su decisión debe ser materia de grabación,
para los fines de conformidad de su ejercicio de opción;
ii.
La confirmación de los procesos de solicitud de claves web presentados por el
afiliado ante la AFP;
iii.
La anotación de la información de respaldo (nombre, documento de identidad,
domicilio, entre los datos más relevantes); y,
iv.
La confirmación de la decisión del afiliado de haber optado por un esquema de
comisiones sobre el flujo.”
“Artículo
12E.- De los efectos del ejercicio de la opción
Transcurrido
el plazo que tiene como fecha de término el 31 de marzo de 2013, dispuesto en
el literal ii. del artículo 12, aquellos afiliados que no hubieran optado por
el esquema de comisiones sobre flujo, se sujetarán al cobro de una comisión
mixta, con tránsito hacia una comisión sobre el saldo que se administre por
parte de la AFP, para los aportes que devenguen a partir del mes de abril de
2013.
Para
los escenarios de opción previstos en los artículos 12Aº y 12Bº, cabe la
posibilidad de revocar la decisión de elección del esquema de cobro, de
conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 13 de la presente
norma.”
Artículo Segundo.- La AFP, de conformidad
con los estándares que determine la Superintendencia, será especialmente
responsable por proveer un ambiente de información y adecuada orientación a sus
afiliados, respecto del proceso de elección del esquema de comisiones, de modo
tal que se sustente en los principios de veracidad y debida diligencia acerca
de los atributos de edad, remuneración y nivel educativo, entre otros, que se
ingresen en las plataformas de los escenarios y/o simulaciones de cálculo que
suponen los procesos de evaluación, comparación y toma de decisiones de los
afiliados respecto del esquema de comisiones de su preferencia.
La
Superintendencia dictará las instrucciones complementarias respecto de las
características exigidas con relación de los medios de soporte de la toma de
decisiones que asuma el afiliado, bajo los alcances de lo dispuesto en la
presente resolución, a efectos de garantizar la idoneidad y transparencia del
proceso de elección de la modalidad de cobro por parte de los afiliados acerca
del servicio de la administración de cuentas individuales de capitalización que
lleven a cabo la AFP.
Artículo Tercero.- El incumplimiento de la
AFP a lo dispuesto en los artículos 12 al 12D de las Normas para la Reducción y
Elección de la Comisión sobre el Flujo, aprobadas por la Resolución SBS Nº
8514-2012, y específicamente en lo que respecta a los medios de verificación de
la identidad del afiliado, así como de resguardo, administración y
certificación de la información de respaldo de las decisiones de los afiliados
para el modo de cobro de la comisión por el servicio de administración de
cuentas individuales de capitalización por parte de la AFP bajo medios de
grabación telefónica, y que hubieran vulnerado su expresión de voluntad, será
tipificado como infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
25), acápite II del Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado por la
Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias.
Sobre la base de los criterios agravantes dispuestos en los incisos f) y
g) del artículo 9 del Reglamento de Sanciones, la reincidencia de la comisión
de la infracción prevista en el inciso h) del referido artículo, dará lugar a
la aplicación de una sanción mayor (muy grave), pudiendo la Superintendencia
establecer medidas administrativas adicionales respecto de la protección y
garantía del derecho de elección, sobre la base del principio de mayor
protección al afiliado.
Por
otro lado, la AFP y/o los promotores de venta a su cargo, bajo responsabilidad,
deberán guardar la debida neutralidad a efectos de no inducir la preferencia
por un determinado esquema de comisiones que pudiera suponer, de modo simulado
y/o bajo el ocultamiento de información relevante, un eventual beneficio propio
para la AFP y/o el promotor de ventas, en detrimento de las preferencias que
pudieran revelar los afiliados sobre la materia.
El
incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será tipificado como
infracción muy grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones que
correspondan, de conformidad con las disposiciones establecidas en el
Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 816-2005 y sus
modificatorias.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento
que el principio previsto en el artículo 6 del TUO de la Ley del SPP, en cuanto
a la libre elección del que goza el afiliado para elegir la AFP de su
preferencia, es constitutivo en cuanto al ejercicio de su derecho como
trabajador perteneciente a un sistema de previsión social, en cuyo caso,
cualquier contravención a lo señalado en el presente artículo dará lugar a la
emisión de las acciones que correspondan por parte de la Superintendencia ante
la autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
respecto de quienes resulten presuntamente responsables por los actos
contrarios al ejercicio de la voluntad de los trabajadores.
Artículo Quinto.- Incorporar dentro del
Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº
816-2005 y sus modificatorias, como Infracción Muy Grave, lo siguiente:
(…)
“31D) Para la AFP, no guardar la debida neutralidad a efectos de no
inducir la preferencia por un determinado esquema de comisiones que pudiera
suponer, de modo simulado y/o bajo el ocultamiento de información relevante, un
eventual beneficio propio, en detrimento de las preferencias que pudieran
revelar los afiliados sobre la materia.”
(…)
“47A) Para los promotores de venta, no guardar la debida neutralidad a
efectos de no inducir la preferencia por un determinado esquema de comisiones que
pudiera suponer, de modo simulado y/o bajo el ocultamiento de información
relevante, un eventual beneficio propio, en detrimento de las preferencias que
pudieran revelar los afiliados sobre la materia.”
(…)
Artículo Sexto.- La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones
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