DECRETO SUPREMO
Nº 024-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 1000-2012-JNE publicada en
el diario oficial El Peruano con fecha 01 de noviembre de 2012, el Jurado
Nacional de Elecciones– JNE convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato
de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el
día domingo 17 de marzo de 2013;
Que, asimismo, con Resolución N° 1068-2012- JNE,
publicada en el diario oficial El Peruano el día 15 de noviembre de 2012, fueron
incluidos los distritos de Pucusana y Ate en el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria
del Mandato de Autoridades Municipales antes citado;
Que, uno de los actores más importantes que permiten el
desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa de sufragio, cargo
que, de acuerdo al artículo 58° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones,
es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o
mental, entre otros;
Que, de acuerdo al artículo 51° de la Ley Orgánica de
Elecciones, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que
emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras
consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las
actas electorales; además de resolver las impugnaciones contra la identidad del
elector y el voto, siendo esta labor de naturaleza indispensable e
insustituible para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;
Que, al haberse convocado a Consulta Popular de Revocatoria
del Mandato de Autoridades Municipales, para el día domingo 17 de marzo de
2013, el ejercicio del cargo de miembro de mesa de sufragio implica el desempeño
de labores en un día destinado al descanso de los ciudadanos;
Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario declarar
el lunes 18 de marzo de 2013 día no laborable, de naturaleza compensable, para
los ciudadanos que ejerzan de manera efectiva el cargo de miembro de mesa de
sufragio (independientemente de su condición de titulares, suplentes o electores
que hayan asumido como reemplazantes de los designados);
Que, el artículo 31º de la Constitución Política del
Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad
civil;
Que, es deber del Estado otorgar las facilidades para que
el derecho al sufragio se ejercite en el marco de la legislación electoral
vigente;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Día No Laborable para miembros de mesa
de sufragio
Declárese el 18 de marzo de 2013, día no laborable, de
naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva
el cargo de miembro de mesa de sufragio, durante la Consulta Popular de Revocatoria
del Mandato de Autoridades Municipales, que se llevará a cabo el día domingo 17
de Marzo de 2013.
Para dicho efecto, los empleadores de los sectores público
y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo
establecido en la presente norma, disponiendo además la forma para la compensación
del día dejado de laborar.
Artículo 2º.- Certificado de Participación
El día de la Consulta Popular antes mencionada, la Oficina
Nacional de Procesos Electorales – ONPE otorgará a cada miembro de mesa, un
Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual
deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores,
para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente.
Artículo 3º.- Tolerancia en la jornada de
trabajo
Los trabajadores de los sectores privado y público que
no encontrándose en los supuestos del artículo 3° del presente Decreto Supremo,
cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de la Consulta Popular de Revocatoria
del Mandato de Autoridades Municipales, del día domingo 17 de Marzo de 2013,
tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de
trabajo para ejercer su derecho a voto.
Las personas que actúen como miembros de mesa en la
Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a
realizarse el 17 de marzo del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan
con dicha fecha, están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin
perjuicio de lo regulado en el artículo del 3° del presente Decreto Supremo.
Los empleadores del sector privado y los titulares de
las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de
las horas dejadas de laborar, según corresponda.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, y la Ministra de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días
del mes de marzo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo