23 enero 2013

Constituyen la COMISIÓN CONSULTIVA DE TRABAJO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo


RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2013-TR

Lima, 18 de enero de 2013


CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR, establece dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio como Órganos Consultivos, a las Comisiones Consultivas, las cuales tienen como función asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministerio someta a su consideración;

Que, el artículo 18° del citado Reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene dos comisiones consultivas, entre ellas, la Comisión Consultiva en materia de Trabajo, dicha comisión estará conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia en materia del sector Trabajo, cuyos miembros serán designados por Resolución Suprema;

Que, el artículo 37° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario, de confianza y no lo inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada;

Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;


SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Constitúyase la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, presidida por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual estará encargada de asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que la Ministra someta a su consideración.

Artículo 2°.- La Comisión Consultiva de Trabajo estará conformada por los siguientes miembros:

- Señor Pedro Gonzalo Alejandro Morales Corrales
- Señor César José Gonzáles Hunt
- Señor Fernando Gonzalo Villarán de la Puente
- Señor Francisco Verdera Verdera
- Señor Jaime Zavala Costa
- Señor José Manuel Burgos Cubillas
- Señor Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén
- Señor Miguel Ángel Llanos Romero
- Señor Juan Pablo Delgado Aguirre
- Señora Patricia Lisetta Teullet Pipoli
- Señor Leopoldo Gamarra Vílchez 

Los miembros de la Comisión Consultiva se reúnen cada vez que los convoque la Ministra.

Artículo 3°.- Déjese sin efecto todas las normas que se opongan a la presente resolución.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.


Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo



17 enero 2013

LEY N° 29981 - LEY QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

 El 15 de enero de 2013, ha sido publicado en el Peruano la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Aquí sus vistas:














 

Esperamos que esta norma pueda ayudar a mejorar la fiscalización y el respeto de los derechos laborales de los trabajadores.